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ESTATUTO

TITULO PRIMERO. DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. DURACION

 

ARTÍCULO 1°.- Con la denominación de "Federación Latinoamericana de Asociaciones de Ciencias Cosméticas - Felascc-", se constituye el 6 de noviembre de 2008, por un plazo de duración ilimitado, una federación de asociaciones latinoamericanas de Químicos Cosméticos sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

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ARTÍCULO 2°.- Tiene por objeto promover entre las asociaciones de ciencias cosméticas de países latinoamericanos el intercambio de información vinculada con dichas ciencias, referida a legislación, acción social y técnicas operativas; fomentar el entendimiento y la unidad de criterio de las asociaciones federadas respecto del cumplimiento de sus objetivos; asesorar a organismos oficiales y privados en lo relacionado a las ciencias e industrias cosméticas; difundir publicaciones referidas a las mismas, designar las fechas y sedes de realización de congresos de la especialidad y velar por el buen desarrollo de los mismos.

TITULO SEGUNDO.-CAPACIDAD. PATRIMONIO y RECURSOS SOCIALES.

 

ARTÍCULO 3°. La Federación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos y permutarlos; firmar contratos de todo tipo; operar con instituciones bancarias públicas y privadas y, en general, realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social.

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ARTÍCULO 4°.- Su patrimonio se compone con los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; b) La venta de sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba; d) El producido de entradas por la realización de congresos y de publicaciones que efectuare vinculadas a su objeto, todo de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO TERCERO.- ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO.

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ARTÍCULO 5°- Los asociados tendrán la denominación de socios activos. Comprenden las asociaciones que tengan sus domicilios legales en países latinoamericanos, personería jurídica otorgada  por las autoridades competentes de los mismos y cuyo objeto se refiera a las ciencias cosméticas, quedando entendido que se reconocerá a una (1) sola asociación por país y que este país sea representado por el presidente de turno de la asociación.

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ARTÍCULO 6°.- Los socios activos tienen los siguientes deberes y derechos:

a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;

b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, el reglamento y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;

 c) Participar con voz y voto en las asambleas por intermedio de sus representantes y ser éstos elegidos para integrar los órganos sociales;

d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

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ARTÍCULO 7°.- Perderá su carácter de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de su cuota anual u otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Transcurrido un mes sin hacerlo,  salvo que demuestre un impedimento legal para efectuar el pago, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del moroso. Asimismo,  se perderá el carácter de asociado por renuncia o expulsión.

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ARTÍCULO 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento e las obligaciones impuestas por el estatuto, el reglamento o las resoluciones de la Asamblea o la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales, ya sea por parte de resoluciones de las asociaciones federadas o de sus representantes en la federación.

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ARTÍCULO 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del imputado, quien en todos los casos podrá interponer dentro del plazo de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TITULO CUARTO.- COMISION DIRECTIVA y ORGANO DE FISCALlZACION

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ARTÍCULO 10.- La Federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva ad Honorem compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un Vocal titular, primero, segundo y tercer vocal suplente. 

El Órgano de Fiscalización estará compuesto por un Revisor de Cuentas titular y uno suplente.

Los mandatos de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización durarán dos ejercicios (dos años) y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva.

Dichos cargos serán ocupados por los presidentes de turno de cada asociación.

Para integrar los órganos sociales se requiere que la entidad representada esté reconocida como socio activo y se encuentre sin deuda con tesorería.

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ARTÍCULO 11.- En caso de licencia, renuncia, disolución de la Asociación o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular de la Comisión Directiva será cubierta de la siguiente manera, el vicepresidente reemplaza al presidente, para los otros cargos Vicepresidente, Secretario y Tesorero, el vocal primero reemplazara interinamente el cargo vacante.

En caso que el cargo vacante sea el vocal titular su cargo será reemplazado por algún vocal suplente disponible designado por la Comisión Directiva. Estos reemplazos regirán hasta ser ratificados en la próxima asamblea. En el caso del Órgano de Fiscalización, en iguales circunstancias, el Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular. Tales reemplazos se harán por el tiempo de la vacancia transitoria o por lo que resta del mandato si fuere definitiva.

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ARTÍCULO 12.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los o el miembro restante deberán convocar a Asamblea dentro de los treinta días, la que deberá celebrarse dentro de los sesenta siguientes, a los efectos de la integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

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ARTÍCULO 13.- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por año y, además, cuando sea citada por el Presidente o por pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los sesenta días de formulado el pedido. La citación se hará a los respectivos domicilios constituidos por las entidades asociadas, con treinta días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia mínima de 3  de sus miembros,  requiriéndose igual número para la validez de sus resoluciones, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto mínimo de cuatro de sus miembros.

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ARTÍCULO 14.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

 

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la Federación ad honorem;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver la admisión de nuevos socios; ad referendum de la Asamblea ordinaria;

e) Aplicar sanciones a los asociados y declarar su cesantía;

f) Nombrar el personal operativo necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar su sueldo, determinar sus obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo veintidós para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.

h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y de constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización de la Asamblea;.

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la asociación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10 inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho órgano de control, sin lo cual las mismas no podrán entrar en vigencia. Quedan exceptuadas aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

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ARTICULO 15.- El Órgano de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz, sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos;

d) Anualmente dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a ésta por el término de treinta días;

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuere solicitada infructuosamente por los asociados a la Comisión Directiva, de conformidad con los términos del artículo veinte;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la federación;

i) En todos los casos deberá ejercer sus funciones de modo tal que no entorpezcan la regularidad de la administración social.

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TITULO QUINTO.- DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES.

 

ARTÍCULO 16.- Corresponde al Presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente es decir el Vicepresidente:

a) Ejercer la representación de la Federación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a sesiones a la Comisión Directiva, y presidirlas;

c) Votar en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, con doble voto.

d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la entidad;

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, vigilando que los fondos sociales no sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones y suspender o levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando se altere el orden de las mismas impidiendo el normal desarrollo del acto;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos que no admitan demora, ad referéndum de lo que decida la Comisión Directiva en su próxima reunión.

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ARTÍCULO 17.- Corresponde al Vicepresidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Reemplazar al Presidente.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas con voz y voto al igual que los demás miembros del cuerpo.

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ARTÍCULO 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, a quien lo reemplace:

 

a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las respectivas actas, las que suscribirá con el Presidente y asentará en el correspondiente libro; y enviara a modo informativo al resto de los asociados

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la entidad;

c) Citar a sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo dispuesto por ésta

d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el tesorero el Libro de Registro de Asociados.

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ARTÍCULO 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso a quien lo reemplace:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas con voz y voto;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Libro de Asociados, controlando el pago de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances trimestrales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la consideración de la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, y efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, reteniendo en la misma las sumas que determine la Comisión Directiva para afrontar gastos inmediatos;

g) Dar cuenta a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización del estado económico de la entidad, cuando así le fuere requerido.

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ARTÍCULO 20.- Corresponde al Vocal titular:

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que les encomiende la Comisión Directiva.

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ARTICULO 21.-Corresponde a los Vocales suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva, en los casos y condiciones previstas en este estatuto;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

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TITULO SEXTO.- ASAMBLEAS.

 

ARTIÍCULO 22.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

 La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los cinco meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ella se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos  y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del veinte por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

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ARTÍCULO 23.- La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta días y celebrarse la Asamblea dentro del término de noventa días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10 inc. i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. En las Asambleas Extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la inclusión del tema.

 

ARTÍCULO 24.- las Asambleas Ordinarias serán convocadas por circulares remitidas a las sedes sociales de los socios, con sesenta días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas Ordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por mayoría simple.

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ARTÍCULO 25.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, una hora después de la fijada en la convocatoria aún en los casos de reforma de estatutos sea cual fuere el número de socios concurrentes, si antes no se hubiera ya reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en su defecto por el Vicepresidente, o por el socio que la Asamblea designe por mayoría absoluta de los votos emitidos.

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ARTIÍCULO 26.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más que un voto; los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los que se incorporen después de iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

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ARTÍCULO 27.- Con la anticipación prevista por el artículo 24, se pondrá en conocimiento de los asociados en sus respectivas sedes sociales, el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieran sido efectivamente dados de baja y pagaran la totalidad de su deuda hasta el momento de iniciación del acto. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto directo y secreto por cargo. Los postulados se presentaran en la Asamblea a los cargos a renovar por mayoría absoluta y si no se consigue esta en primera votación se tomara los dos primeras mayorías y se realiza una nueva votación en este caso por mayoría simple.

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ARTÍCULO 28.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cubriendo los cargos titulares (seis asociaciones)  que posibiliten el regular funcionamiento de  los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la entidad. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, domiciliada en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

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